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El Supremo mantiene suspendido el voto de los nacionalizados por la «ley de nietos» para el 29-N

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado y mantiene suspendido el voto en las elecciones del 29 de noviembre de los nacionalizados por la «ley de nietos». Afecta como máximo a 163.020 electores residentes en el extranjero, aunque podrán votar quienes tengan una certificación consular de que cumplen la ley.

Por Redacción FuentidueñaDeTajo.com, 12 de octubre de 2026

Claves de la suspensión del voto de los nacionalizados por la «ley de nietos». Elaboración propia.
Gráfico: 163.020 electores afectados como máximo por la suspensión del voto de la ley de nietos para las elecciones del 29 de noviembre

Qué ha decidido el Supremo

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso de reposición contra la medida cautelar que adoptó el 10 de septiembre. Esa medida afecta a la inscripción en el censo electoral de los españoles residentes en el extranjero que obtuvieron la nacionalidad por esta vía.

Según los datos del Gobierno, a 1 de agosto había 163.020 electores en esa situación inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA). La decisión no anula su nacionalidad española ni suspende la Ley de Memoria Democrática.

La excepción del certificado consular

El tribunal permite votar a los afectados cuya situación haya certificado de forma fehaciente un registro consular. En cambio, no basta con la instrucción general del Ministerio de Justicia, que presumía la condición de exiliado de quienes salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

La «ley de nietos» es una disposición adicional de la Ley de Memoria Democrática de 2022. Permite acceder a la nacionalidad española a descendientes de españoles que se exiliaron por motivos políticos o por su orientación sexual, entre otros.

Por qué mantiene la suspensión

El Supremo considera que preservar la veracidad del censo y evitar irregularidades debe prevalecer sobre el interés particular de cada ciudadano. También reprocha a la Abogacía del Estado que no aportara datos para justificar el levantamiento de la medida.

La Fiscalía y la Abogacía del Estado habían pedido levantar la suspensión, porque consideran materialmente imposible revisar los cerca de 170.000 expedientes antes de las elecciones. Advirtieron, además, del riesgo de privar a ciudadanos españoles de un derecho fundamental.

Por su parte, la Junta Electoral Central ha pedido supervisar los criterios con los que los consulados asignan el municipio de inscripción de estos electores.

Un voto particular

La magistrada María Alicia Millán Herrandis ha firmado un voto particular discrepante. A su juicio, la convocatoria electoral introdujo un elemento nuevo y decisivo, porque convierte en irreversible el posible daño al derecho de voto de los afectados.

Reacciones

El Gobierno lamenta la decisión. El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, ha explicado que la Abogacía del Estado estudiará si la suspensión es una resolución definitiva.

El PSOE ha criticado el fallo, mientras que PP y Vox lo han celebrado. La asociación Iustitia Europa, cuya posición ha respaldado el tribunal, habla de un nuevo éxito judicial.

Fuentes: Euronews, Naiz, The Objective, El Cierre Digital, El Boletín y CiberCuba.